Para un anexo (nuevo) no siempre es necesario solicitar una licencia.
Para anexos de madera como un cobertizo de jardín, una carport de madera o un pool house, en muchos casos no se requiere una licencia urbanística. A veces basta con una declaración obligatoria. Le explicamos las normas con claridad.
Para instalar un anexo independiente en su jardín no tiene que solicitar una licencia ni presentar una declaración ante su ayuntamiento, siempre que su anexo:
¿Cumple su pool house, carport de madera, cobertizo de jardín, oficina de jardín … con las condiciones anteriores? En ese caso está exento y, por tanto, no tiene que presentar ninguna solicitud de licencia. Puede comenzar las obras de inmediato.
¿Los planos de su anexo independiente difieren, sin embargo, de las normas generales descritas anteriormente? En ese caso sí se requiere una licencia urbanística.
¿Tiene previsto ampliar su vivienda existente con una construcción adosada como una veranda de madera, una cubierta de terraza o una carport de madera de un máximo de 40 m²? En ese caso basta con una declaración ante su ayuntamiento. Esto significa que usted, como promotor, debe rellenar y firmar un formulario de declaración estándar al menos veinte días antes del inicio de las obras, así como presentar tres fotografías del lugar donde se instalará el anexo, dibujos de todas las fachadas y un plano de implantación.
Naturalmente, existen algunas condiciones que el anexo debe cumplir para estar sujeto únicamente a la obligación de declaración. Así, la altura máxima del anexo se limita a 4 metros. Además, la construcción adosada debe mantenerse a un mínimo de 3 metros del límite de la parcela en el jardín lateral y a un mínimo de 2 metros del límite de la parcela en el jardín trasero.
Salvo notificación en contra, puede iniciar tras veinte días las obras de la construcción adosada de su veranda de madera, carport de madera, terraza cubierta, etc.
Si los planos de su construcción adosada no cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, una declaración no es suficiente y deberá solicitar una licencia urbanística.
Una excepción importante a las normas generales son las normas urbanísticas específicas, que cada ayuntamiento puede imponer por parcelación o región. Estas tienen prioridad absoluta sobre las normas de aplicación general.
Asegúrese también de que su vivienda no se encuentra en una zona agrícola o en situación de disconformidad urbanística, e infórmese de si no se trata de patrimonio protegido. En ese tipo de viviendas rigen, en efecto, otras normas para los anexos adosados e independientes.
Le recomendamos que, como promotor, consulte siempre de antemano el servicio de urbanismo del ayuntamiento. Así evitará sorpresas inesperadas.
¿Desea más información sobre las licencias para anexos? No dude en contactarnos o eche un vistazo a www.ruimtelijkeordening.be
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